La formación bonificada está dirigida a empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en territorio estatal, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por contingencias de formación profesional a la Seguridad Social, Independientemente del tamaño o sector de las mismas.
A continuación vamos a tratar de resolver algunas cuestiones relativas a la Formación bonificada y su tramitación
Es bonificable aquella que tenga relación con la actividad a realizar por la empresa, este dirigida a que sus trabajadores adquieran o mejoren sus cualificaciones profesionales, y cumpla los requisitos establecidos en la normativa.
La formación puede ser presencial, teleformación y mixta (presencial + teleformación).
La normativa establece que como mínimo 2 horas, y no establece un máximo como tal, pero detalla que la duración ha de ser acorde a los objetivos y contenidos de la formación.
En la formación presencial un máximo de 30 participantes por curso, menos en la formación vinculada con certificados de profesionalidad que el máximo será de 25 participantes por curso, en los cursos de teleformación un máximo de 80 participantes por tutor.
Con al menos 7 días de antelación.
Firmar el documento de adhesión al contrato de encomienda, y autorizarnos en la Plataforma Telemática de la Fundación Estatal. Aquellas empresas que tengan Representante Legal de los Trabajadores deben comunicarle con al menos 15 días de antelación la intención de realizar la formación, con los detalles que establece la normativa.
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